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Circular del Ministerio de Transporte de Colombia Enero 2024

Circular del Ministerio de Transporte de Colombia Enero 2024

 

En el último comunicado del Ministerio de Transporte de Colombia, se ha emitido una circular dirigida especialmente a los propietarios, poseedores y tenedores de vehículos de carga, así como a empresas de transporte terrestre automotor de carga, generadores de carga, la Superintendencia de Transporte, la Dirección de Tránsito y Transporte (DITRA), terminales portuarios y organismos de tránsito. 

 

Esta comunicación es del Despacho del Viceministerio de Transporte y aborda medidas de cumplimiento de la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 29 de septiembre de 2011, relacionada con vehículos de carga con omisiones en los requisitos de registro inicial.

 

La circular detalla las obligaciones y responsabilidades que deben asumir tanto el Ministerio de Transporte como la Superintendencia de Puertos y Transporte, incluyendo la depuración de la información a nivel nacional sobre los registros de vehículos automotores de carga. Asimismo, se ordena llevar un control de pago de cauciones y realizar investigaciones disciplinarias y penales en caso de encontrar registros iniciales contrarios a las disposiciones legales.

 

Para garantizar el cumplimiento de la normatividad mencionada en el fallo judicial, se adoptaron medidas especiales y transitorias con los Decretos 1514 de 2016, 153 de 2017 y 632 de 2019. Estos decretos establecen un procedimiento para normalizar los vehículos con omisiones en su registro inicial y restringen el otorgamiento de manifiestos de carga para aquellos con omisiones en su matrícula.

 

El artículo también presenta la instrucción para la aplicación del fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, indicando que los vehículos identificados con omisión serán retirados progresivamente de la base de datos del Registro Nacional de Despachos de Carga, dependiendo del año modelo.

 

Es esencial que los Héroes del Timón estén al tanto de esta circular y tomen las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento normativo y evitar posibles contratiempos en sus operaciones de carga. El plazo para la normalización de vehículos está fijado antes del 27 de agosto de 2024, según lo estipulado por el Decreto 260 de 2023.

 

Accede a la Circular del Ministerio de Transporte de Colombia aquí

 

Recuerda que la información detallada en esta circular es de suma importancia para garantizar un transporte de carga seguro y legal. 

 

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Comentarios

Quisiera una información más detallada y plazos establecidos para la chatarrizacion delos vehículos de carga con mande 20 años de servicio y cuáles son los auxilios para los pequeños transportadores

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